Statutes
CAPÍTULO I.
DENOMINACIÓN ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN
La Asociación, sin ánimo de lucro, constituida por tiempo indefinido al amparo de la Ley catalana 7/1997 de Asociaciones (Art.3.1.a de la L.A) y normas complementarias, se denomina PLATAFORMA DE AUTOEDITORES (PAE), y se rige por los presentes Estatutos y por las citadas normas. Dicha Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines. La Asociación no tiene ánimo de lucro y se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II.
DOMICILIO Y ÁMBITOS TERRITORIAL Y PROFESIONAL
ARTÍCULO 2. DOMICILIO
Se fija el domicilio social en la calle Balmes, 439, 1º 2ª 08022 Barcelona. Compete a la Junta Directiva el cambio de sede social y decidir la apertura y cierre de delegaciones en cualquier lugar del ámbito territorial.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial de la Asociación es el mundo, aunque el centro neurálgico donde residen y actúan la mayoría de sus miembros es el territorio de Cataluña. Se admitirán asociados no residentes en Cataluña.
ARTÍCULO 4. ÁMBITO PROFESIONAL
Podrán ser socios de la Plataforma de Autoeditores todas aquellas personas físicas y/o jurídicas creadores musicales, intérpretes musicales, autores musicales, etc. que financien económicamente en su totalidad y/o en parte sus propias producciones fonográficas y/o audiovisuales. Dichas producciones autofinanciadas podrán ser explotadas a través de su propia compañía discográfica, a través de un tercero o a través de cualquier otro canal, ya sea físico o digital, con o sin ánimo de lucro. La persona física y/o jurídica que se dé de alta representará, en caso de ser una formación musical, a la misma.
ARTÍCULO 5. OBJETO
La PLATAFORMA DE AUTOEDITORES (PAE) tiene como objetivos principales la difusión de la música independientemente del estilo, aunar esfuerzos y facilitar alternativas a los diferentes grupos musicales o artistas que autoeditan o autofinancian sus propias producciones fonográficas y/o audiovisuales. A este efecto, la Asociación mantendrá relaciones institucionales con las Administraciones Públicas competentes en el sector musical. Por otro lado, se relacionará también con cualesquiera personas o entidades privadas que operen en el mismo. Tendrá presencia en los foros internacionales, podrá negociar y suscribir pactos colectivos que beneficien a los profesionales del sector y, en general, llevará a cabo todas las actividades que puedan redundar en beneficio del mismo y, en especial, de los asociados a la PAE.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 6. ÓRGANOS RECTORES
La Asociación será regida por la Asamblea General y por una Junta Directiva, cuyos integrantes serán elegidos por aquella.
ARTÍCULO 7. LA ASAMBLEA GENERAL
Es el órgano supremo de la Asociación, al que compete: El nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva. La modificación de los estatutos. La aprobación de las cuentas de cada ejercicio. La aprobación del presupuesto de cada ejercicio. La aprobación de cuotas ordinarias o extraordinarias. La disolución de la Asociación. La integración en federaciones o confederaciones. Solicitar la declaración de utilidad pública. Acordar la baja o la separación definitiva de los asociados. Todos los asociados tanto los compromisarios como los que no tienen dicha condición tendrán derecho de asistencia, voz y voto. Su convocatoria, constitución y adopción de acuerdos se atendrá al régimen contenido en el capítulo siguiente. Todos los miembros de la Asociación quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido a votar.
ARTÍCULO 8.
LA JUNTA DIRECTIVA
Es el órgano ejecutivo de la Asociación, al que compete el gobierno, la representación y la administración de la Asociación en todo lo que no esté reservado a la Asamblea General. Está integrada por un mínimo de 3 miembros elegidos por la Asamblea, por plazo de 4 años, reelegibles, pudiéndose cubrir por elección de entre asociados las vacantes que se produzcan hasta la celebración de la primera Asamblea General. El desempeño del cargo es gratuito, aunque por la realización de actividades extraordinarias, tales como viajes, conferencias, etc., se abonará el coste que se derive de los gastos necesarios y las horas empleadas en dichas actividades. El abono de cualquier cantidad quedará supeditado a la existencia de fondos en la tesorería de la Asociación. La Junta Directiva tendrá un Presidente, uno o más Vicepresidentes si la Asamblea lo juzga necesario, un Tesorero y un Secretario. La designación de estos cargos corresponde a la Asamblea. Las elecciones para miembro de la Junta serán específicas para cada uno de esos cargos. Su convocatoria, constitución y adopción de acuerdos se atendrá al régimen contenido en el capítulo siguiente.
8.2 Funciones del Presidente: Dirigir y representar legalmente la Asociación, por delegación de la Asamblea y de la Junta Directiva. Presidir y dirigir los debates tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. Emitir el voto de calidad decisorio en caso de empate. Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea y Junta Directiva. Revisar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación. El Presidente será sustituido en caso de ausencia o enfermedad por el Vicepresidente o vocal de más edad de la junta, por ese orden.
8.3 Funciones del Tesorero: El Tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance, y la liquidación de cuentas. Llevar un libro de caja. Firmar recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Pagar las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser revisadas por el Presidente e ingresar lo que sobre en los depósitos abiertos en establecimientos de crédito o ahorro.
8.4 Funciones del Secretario: El Secretario ha de custodiar la documentación de la Asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva. Redactar y autorizar los certificados que sea necesario emitir, y también llevar el libro de registro de socios
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 9. CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA
Corresponde a la Junta Directiva convocar la Asamblea General, lo que habrá de hacer, a iniciativa propia, siempre que existan asuntos a debatir que lo merezcan y, como mínimo, una vez al año dentro de los meses de febrero o marzo, incluyendo entre los asuntos a tratar la aprobación de las cuentas anuales. Deberá también convocarla siempre que lo soliciten 2 miembros de la Junta Directiva o un número de asociados que reúna el 50 % de los derechos de voto de la totalidad de los asociados existentes al tiempo de la solicitud. Cuando la convocatoria no sea hecha a iniciativa propia, la Junta incluirá en el orden del día los puntos que propongan los solicitantes. La convocatoria se comunicará por el Presidente a todos los asociados vía correo electrónico. En caso de no comunicar el cambio de e-mail se entenderán no presentes y por convocados. La comunicación se emitirá con antelación no inferior a veinte días naturales respecto de la fecha de celebración, y expresará los asuntos a tratar. El 10% de los asociados podrá 15 días antes de la reunión de la Asamblea solicitar a la Junta Directiva la inclusión en el orden del día de uno o más puntos, siempre que lo haga con antelación.
ARTÍCULO 10. DERECHO DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA
Podrán asistir a la Asamblea todos los asociados que figuren inscritos en el registro y no tengan suspendidos sus derechos, hayan sido o no convocados. Los asociados que sean personas físicas podrán delegar su asistencia a un miembro de otra formación musical asociada o a otro miembro de su formación musical, lo que habrá de hacerse por escrito, con carácter especial para cada Asamblea. En ningún caso se admitirá, como representantes de asociados, la asistencia de personas que desempeñen el cargo profesional de manager o representantes artísticos de la formación musical. En el caso de asociados personas jurídicas se presumirá la delegación a favor de quien ostente facultades de representación de la empresa del asociado. En ningún caso se admitirá, como representantes de asociados, la asistencia de personas que desempeñen el cargo profesional de manager o representantes artísticos de la formación musical. Cuando se trate de asociados compañías mercantiles u otras entidades no individuales, podrán asistir a la Asamblea varias personas, pero el derecho de voz y voto correspondiente al asociado habrá de ser ejercitado por una sola de ellas, sin que pueda modificarse la designación a lo largo de una misma Asamblea.
ARTÍCULO 11. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA
Se entenderá válidamente constituida la Asamblea si, en la hora fijada en la convocatoria están presentes asociados que reúnan el 50 % de los derechos de voto de la totalidad de los asociados existentes al tiempo de la solicitud. No alcanzándose ese quórum, se pospondrá el inicio de la Asamblea hasta treinta minutos después de la hora fijada en la convocatoria. Si a lo largo del transcurso de ese tiempo se reúne el quórum exigible, podrá darse inicio a la Asamblea sin esperar a que se agote la espera de treinta minutos. Transcurrido ese lapso, se entenderá validamente constituida la Asamblea cualquiera que sea el número de asistentes.
ARTÍCULO 12. DESARROLLO DE LA ASAMBLEA
El Presidente de la Junta Directiva abrirá la sesión declarando válidamente constituida la Asamblea cuando se reúna el quórum necesario, y dirigirá los debates, atribuyendo la palabra a quienes la soliciten, pudiendo fijar tiempos máximos para las intervenciones a fin de lograr un mayor orden y rigor en el debate, y dar por finalizado un debate, sometiendo a votación el asunto, siempre que se hayan producido al menos seis intervenciones. La Asamblea debatirá y decidirá sobre todos los puntos incluidos en el orden del día de la convocatoria. Examinado el orden del día, el Presidente deberá necesariamente abrir un turno de intervenciones sobre asuntos no incluidos, pudiendo limitar a dos el número de intervenciones. De la Asamblea se levantará acta en la que constará, como mínimo, la lista de los asistentes y los derechos de voto que reúnen, los acuerdos adoptados y el número de votos con que lo hayan sido, así como un resumen de las intervenciones de las que se solicite constancia. El acta será redactada por el Secretario y se aprobará por la Asamblea al término de la sesión. Excepcionalmente, si la complejidad de la redacción lo hace preciso a criterio del Presidente (pero prevalecerá el de la mayoría de la Asamblea si es distinto), se aprobará el acta en término de quince días naturales por mayoría de entre el Presidente y dos interventores, elegidos uno por la mayoría y otro por la minoría. Si transcurrido ese plazo no se ha logrado la aprobación del acta, se entenderán no adoptados los acuerdos de la sesión de la Asamblea en cuestión, que se convocará de nuevo, debiendo en esta nueva convocatoria necesariamente aprobarse el acta al término de la sesión. El acta se llevará a un libro y será autorizada por el Presidente y el Secretario, quienes estarán facultados para librar certificaciones de los acuerdos.
ARTÍCULO 13. ADOPCIÓN DE ACUERDOS POR LA ASAMBLEA
Cada asociado dispondrá de voz por el mero hecho de serlo, para tener voto será necesaria la condición de socio compromisario. Los acuerdos se entenderán adoptados si cuentan con el voto favorable de la mitad más uno de los derechos de voto correspondientes a los asistentes a la Asamblea. Por excepción, la modificación de estatutos y la disolución de la Asociación requerirán el voto favorable de los dos tercios de los derechos de voto correspondientes a la totalidad de asistentes a la Asamblea.
ARTÍCULO 14. CONVOCATORIA DE LA JUNTA DIRECTIVA
Corresponde al Presidente convocar la Junta Directiva, lo que habrá de hacer, a iniciativa propia, siempre que existan asuntos a debatir que lo merezcan y, como mínimo, una vez cada 3 meses. Deberá también convocarla siempre que lo soliciten dos miembros de la Junta. La convocatoria se comunicará por el Presidente a todos los miembros de la Junta, por escrito, transmitido vía telefax o por correo tradicional o electrónico, al número de telefax o domicilio físico o electrónico que éstos hayan facilitado al registro. La comunicación se emitirá con antelación no inferior a tres días naturales respecto de la fecha de celebración. Se entenderá válidamente constituida la Junta, sin necesidad de convocatoria, si están presentes todos sus miembros y éstos lo deciden unánimemente.
ARTÍCULO 15. CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Se entenderá válidamente constituida la Junta cuando concurran, presentes o representados, la mitad mas uno de sus miembros, considerada por defecto si el número fuera impar. La representación deberá otorgarse por escrito, especial para cada sesión, y necesariamente habrá de recaer en otro miembro de la Junta.
ARTÍCULO 16. DESARROLLO DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva debatirá y decidirá cuantos asuntos susciten sus componentes, sin sujetarse a orden del día. Los debates serán dirigidos por el Presidente. Si éste no concurre a una sesión, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente (el de más edad que concurra) o, en su defecto, por quién elijan los concurrentes. Desempeñará las funciones de Secretario el titular del cargo, pero si no concurriera a la sesión, lo hará el más joven de los asistentes, sin considerar a quien desempeñe la presidencia. De cada sesión de la Junta se levantará acta en la que constará, como mínimo, la identidad de los miembros asistentes, los acuerdos adoptados y el número de votos con que lo hayan sido, así como un resumen de las intervenciones de las que se solicite constancia. El acta será redactada por el Secretario y se aprobará por la Junta al término de la sesión o, en su defecto, al inicio de la siguiente. Los acuerdos serán ejecutivos aunque la aprobación del acta se haya pospuesto a la siguiente sesión. El acta se llevará al mismo libro que recoja las de la Asamblea y será autorizada por el Presidente y el Secretario, quienes estarán facultados para librar certificaciones de los acuerdos.
ARTÍCULO 17. ADOPCIÓN DE ACUERDOS POR LA JUNTA DIRECTIVA
Los acuerdos se entenderán adoptados si cuentan con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, considerada por exceso si el número fuera impar. Por excepción, los acuerdos prevenidos en el Art. 28 y los que versen sobre adquisición de bienes inmuebles o contracción de obligaciones cuyo importe exceda del 25% del presupuesto anual requerirán el voto favorable de dos tercios de sus miembros, computados por exceso si el número fuera impar.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ELECTORAL
ARTÍCULO 18. CONDICIÓN DE ELECTOR Y ELEGIBLE
Todos los asociados, por el mismo hecho de serlo, tienen la condición de electores y elegibles. Las elecciones se convocarán por correo electrónico.
ARTÍCULO 19.CANDIDATURAS A LA ELECCIÓN DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA
La convocatoria de elecciones a la Junta Directiva se comunicará a los Asociados con una antelación mínima de 30 días y se hará coincidir con la correspondiente convocatoria formal de la Asamblea General, de este modo los Asociados recibirán en una única circular sendas y simultáneas convocatorias. Podrán convocarse elecciones a la Junta Directiva en dos momentos: Desde que se produzca una vacante en la misma y hasta 30 días naturales antes de la celebración de la Asamblea que haya de elegir al miembro que ocupe la vacante. Desde que finalice el mandato de 4 años de la Junta Directiva y en los 30 días naturales anteriores a la Asamblea que haya de elegir los miembros que ocupen la nueva Junta. Por la formulación de candidatura se entenderá implícita la solicitud a la Junta de convocatoria de Asamblea para la elección. Las candidaturas que se presenten a las elecciones a la Junta Directiva se manifestarán en listas cerradas, mediante las cuales los Asociados no podrán elegir de forma autónoma los Asociados-candidatos que ocuparán cada uno de los cargos, es decir, con la obligación de realizar un único voto a una única candidatura para todos los cargos de la Junta.
ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Todo Asociado, por el mero hecho de serlo, podrá presentar su candidatura a la elección de miembro de la Junta Directiva junto con otros Asociados a través de una candidatura. Cuando el Asociado sea una persona jurídica, el candidato habrá de ser una persona física que haya sido designada por aquella. Las candidaturas que se presenten a las elecciones a la Junta Directiva se manifestarán en listas cerradas, mediante las cuales los Asociados no podrán elegir de forma autónoma los Asociados-candidatos que ocuparán cada uno de los cargos, es decir, con la obligación de realizar un único voto a una única candidatura para todos los cargos de la Junta. Se deberán cerrar las listas de candidaturas presentadas a cada uno de los puestos de la Junta Directiva al menos 20 días antes de la celebración de la Asamblea General. Asimismo se comunicará a todos los Asociados la lista de candidaturas presentadas, con un plazo de al menos 15 días naturales antes de la celebración de la Asamblea General. Los Asociados-candidatos y/o candidaturas tendrán derecho a acceder y utilizar la versión actualizada que tenga el Secretario de las bases de datos de los Asociados, con la finalidad de publicitar de forma adecuada su candidatura durante el período electoral. En la Junta Directiva podrá tener más de un puesto, independientemente de su modo de elección. La Junta Directiva anterior podrá presentarse a la reelección.
ARTÍCULO 21. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Asamblea que haya de decidir sobre la elección de uno o varios miembros de la Junta Directiva se iniciará dando cuenta el Presidente de las personas que forman la Junta Electoral, del Orden del Día que consistirá en la elección de la nueva Junta y de las candidaturas que se hayan formulado en tiempo y forma para cada una de las vacantes. A continuación se procederá a votación, se hará en secreto, mediante papeleta escrita que los votantes entregarán al Presidente. Ultimada la votación de todos los puestos, la Junta Electoral procederá personalmente al escrutinio de las papeletas en presencia de los candidatos, y proclamará elegido la candidatura que hubiera obtenido mayor número de votos. En caso de empate, se reproducirá la votación solo entre los dos empatados. Si persiste el empate tras una segunda votación, se decidirá la elección por sorteo, que realizará la Junta Electoral en presencia de los dos candidatos.
ARTÍCULO 22. LA JUNTA ELECTORAL
La Junta Electoral de la PAE será el órgano colegiado encargado de impulsar el proceso electoral para la composición de la Junta Directiva y de velar por su correcto desarrollo, garantizando en última instancia el ajuste a Derecho de dicho proceso electoral. La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros, que para poder desarrollar sus funciones podrán ayudarse del Secretario de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Electoral elegirán, entre ellos mismos, a su Presidente y a su Secretario. Asimismo, se designará igual número de suplentes. A falta de designación de Presidente y de Secretario ejercerán sus funciones los miembros de mayor y menor edad respectivamente. La designación de las personas integrantes de la Junta Electoral y un número igual de suplentes serán elegidos por el Presidente de entre los miembros de la Asociación cuanto menos con 25 días de antelación a la celebración de elecciones.
En ningún caso podrán formar parte de la Junta los que fueran a presentarse como candidatos a ser miembros electos; si esta condición recayese en alguno de los componentes deberá cesar y ocupar su lugar el suplente designado. La Junta Electoral realizará las siguientes funciones: Admitir, proclamar y publicar las candidaturas presentadas. Constituirse en Mesa Electoral el día de las elecciones. Proclamar los candidatos electos. Resolver las reclamaciones, peticiones y consultas que se presenten. Interpretar los preceptos electorales y suplir las lagunas normativas que se puedan detectar. Cualesquiera cuestiones que afecten directamente a la celebración de las elecciones y a sus resultados. Los acuerdos de la Junta Electoral se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. De todas las sesiones celebradas se levantará acta por el Secretario de la Junta Electoral. Los votos contrarios al acuerdo, siempre que sean motivados, eximirán de la responsabilidad que pudiera derivarse. La Junta electoral dictará sus resoluciones en el plazo máximo de 15 días. La citada resolución estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en la reclamación, o declarará su inadmisión.
En el caso de que la reclamación no fuera resuelta expresamente en el plazo antes citado, el/la reclamante podrá considerarlo desestimado, quedando expedita la vía del recurso ante la Jurisdicción Ordinaria. La Junta Electoral, el día de las elecciones se constituirá en Mesa Electoral. La Mesa tendrá la misma composición y el mismo sistema de adopción de acuerdos que la Junta Electoral y desarrollará las siguientes funciones: Velar por el correcto desarrollo de las votaciones. Comprobar la identidad de los votantes y sus condiciones de electores. Resolver sobre la validez de los votos emitidos. Efectuar el recuento de votos una vez finalizada la emisión de los mismos. Resolver cualquier otro asunto relativo a la votación.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL TESORERO
Compete al Tesorero la custodia de los fondos de la Asociación, la ordenación de los pagos y la disposición de esos fondos. Todo ello habrá de hacerse mancomunando su firma con la del Presidente. Le compete también la elaboración de las cuentas anuales, la formulación del presupuesto y la propuesta de inversión de los fondos. Todo ello será sometido a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 24. FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
La Junta Directiva habrá de formular las cuentas anuales de cada ejercicio, que coincidirá con el año natural, antes de fin de marzo del año siguiente. El presupuesto habrá de ser aprobado por la Junta Directiva no más tarde de fin de marzo del ejercicio a que se refiera. Desde primero de enero se entenderá prorrogado el presupuesto del año anterior.
ARTÍCULO 25. CONOCIMIENTO POR LOS ASOCIADOS DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA ENTIDAD
Desde la convocatoria de la Asamblea General que haya de examinar las cuentas anuales, y hasta su celebración, estarán a disposición de los asociados el presupuesto del ejercicio, el balance y la cuenta de ingresos y gastos. A petición expresa de un asociado, el Tesorero facilitará el examen de soportes documentales de concretas partidas que puedan interesarse. En cualquier momento, los asociados que reúnan al menos un tercio de los derechos de voto de la totalidad de los asociados existentes al tiempo de la solicitud podrán llevar a cabo una verificación de las cuentas de la Asociación, en la sede de la misma, por sí mismos o mediante profesional de su designación y a sus expensas. Del resultado de esa verificación se dará cuenta en la primera Asamblea General que se celebre.
ARTÍCULO 26. RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: Las cuotas ordinarias o extraordinarias que deberán satisfacer los asociados, previa aprobación de la Asamblea, en la fecha que fije la Junta Directiva. La subvenciones que pueda obtener. Los intereses y rentas de su patrimonio. En ningún caso se realizarán actividades con ánimo de lucro. En atención a su naturaleza, esta Asociación no tiene Patrimonio Fundacional
ARTÍCULO 27. LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN EN CASO DE ACUERDO DE DISOLUCIÓN
La Asociación puede disolverse si lo acuerda la Asamblea General convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin. Acordada la disolución por la Asamblea, si ésta no nombrara liquidadores se entenderá que asumen esta función los miembros de la Junta Directiva en ejercicio al tiempo del acuerdo. Los liquidadores procederán a cumplir las obligaciones exigibles a la Asociación y a realizar los bienes del activo. Si la liquidación deviniera deficitaria, convocarán a la Asamblea para aprobar una cuota extraordinaria que cubra el déficit. Si la liquidación arroja superávit, se acordará su reparto a otra asociación sin ánimo de lucro, que se designa prudencialmente a la espera de que la Asamblea decida lo contrario: Médicos sin fronteras, a falta a día de hoy de otra asociación con fines parecidos. Si la liquidación se prolonga por espacio superior a seis meses, cada vez que transcurra ese lapso los liquidadores deberán convocar la Asamblea, a la que darán cuenta del estado de la liquidación. En caso de disolver,
CAPÍTULO VII. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO. SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 28. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO.
Para ser miembro de la Asociación se requiere: Ser persona física y/o jurídica que cumpla los requisitos definidos en el artículo 4. Tener domicilio social en el territorio de Cataluña. No obstante, podrán ser también miembros de la entidad quienes siendo no residentes en Cataluña cumplan con los requerimientos de la Asociación. Satisfacer la cuota extraordinaria de ingreso cuando ésta haya sido instaurada por la Asamblea General. En caso de las Compañías Discográficas, los artistas que las representen deben ser socios de las mismas.
Corresponde a la Junta Directiva resolver sobre las solicitudes de ingreso y verificar el cumplimiento de esos requisitos. Podrá desestimarse una solicitud de ingreso por motivo la falta de cumplimiento de los requisitos enumerados, por estar el solicitante incurso en causa de pérdida de la condición de asociado conforme al artículo 29 o por no haber obtenido la autorización unánime de la Junta para su incorporación. La resolución habrá de dictarse en término de dos meses desde que se complete la acreditación de los requisitos. El silencio valdrá como estimación de la solicitud. La decisión, estimatoria o desestimatoria, expresa o presunta por silencio, podrá ser impugnada ante la primera Asamblea General que tenga lugar. Existirán dos tipos de asociado: Asociado compromisario: Es el asociado que paga las cuotas y se beneficiará de todas leas ventajas o aportaciones que realice la PAE Asociado no compromisario: Es aquel asociado que no paga la cuota más de tres meses consecutivos.
El asociado no compromisario tendrá las siguientes limitaciones: No podrá actuar en los diferentes actos musicales que se realicen de la PAE. No se le incluirá dentro de PAE Eventos. Ni en las ventajas concretas que puedan suponer las diferentes aportaciones de los asociados o entidades privadas o públicas. O cualquier otra actividad que crea conveniente la Junta Directiva.
ARTÍCULO 29. SUSPENSIÓN Y RECUPERACIÓN DE LOS DERECHOS
Todo asociado que incurra en mora en el pago de las cuotas, ordinarias o extraordinarias, aprobadas por la Asamblea General, realizase declaraciones en contra de la PAE o se saltase los acuerdos, incurrirá en suspensión de todos sus derechos como asociado, de manera automática. En el caso de impago de cuota a, por el mero transcurso del tiempo, al cumplirse un mes desde la fecha que la Junta Directiva haya fijado para la exigibilidad de la misma. Si el asociado moroso formara parte de la Junta Directiva, la suspensión de los derechos supondrá el cese en el desempeño de tal cargo, reputándose la plaza vacante. La rehabilitación de los derechos del asociado podrá producirse hasta que se acuerde la pérdida de condición de asociado, y exigirá el pago de las cuotas atrasadas, con intereses al tipo legal. Cuando el asociado suspendido en sus derechos ocupara plaza en la Junta Directiva, la rehabilitación no entrañará la recuperación del puesto, incluso en el caso de que la vacante permanezca sin cubrir.
ARTÍCULO 30. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO
Se perderá la condición de asociado por renuncia del mismo, que surtirá efecto desde que sea comunicada a la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá acordar la pérdida de la condición de asociado en los casos de suspensión de los derechos por mora en el pago de las cuotas que se mantenga por plazo superior a tres meses; cuando el miembro sea declarado en concurso; cuando el asociado individual (o uno de los administradores o legales representantes del asociado persona jurídica) sea condenado como autor de delito doloso si la conducta delictiva versa sobre materia relacionada con la actividad objeto de la Asociación, o entrañe menoscabo del buen nombre de ésta, y también cuando haya incurrido en conductas que la Junta Directiva tenga como desmerecedoras del prestigio de la PAE; siempre será a consideración de la Junta Directiva valorar dichas conductas u otras que crean pertinentes para decidir la expulsión de la Asociación.
El acuerdo habrá de adoptarse con la mayoría ordinaria del primer párrafo del Art. 17, pero cuando la causa consista en la incursión en conductas que se tengan como desmerecedoras del prestigio de la Asociación requerirá unanimidad de todos los componentes de la Junta Directiva, concurran o no a la sesión, y previa formulación de pliego de cargos y práctica de prueba si la pidiera, para que pueda defenderse de la imputación; aunque la Junta Directiva tendrá plenos poderes para tomar dichas decisiones. La decisión, mencione o no la pérdida de la condición de asociado, podrá ser impugnada ante la primera Asamblea General que tenga lugar.
ARTÍCULO 31. REGISTRO DE LOS ASOCIADOS
El Secretario llevará un registro de asociados en el que constarán sus circunstancias de identidad, domicilio, número de telefax y dirección electrónica, así como las fechas de adquisición de la condición de asociado, y de suspensión o pérdida en su caso. Todos los asociados tendrán derecho a examinar este registro.
Estatutos firmados en Barcelona, a 8 de mayo de 2009
Por los socios miembros de la Junta Directiva,
Secretaria: Dámaris Galán
Tesorero: Carles Reig
Presidente: Josep Coll